La institución ha adoptado como sus principios generales los contenidos en el Título Primero de la Ley 30 de 1992 y para este Plan de Desarrollo se enuncian los siguientes:

- La Educación Superior impartida por la Institución tiene el carácter de servicio público y cumple una función social.

- La institución debe promover el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo tecnológico y científico que de aquella se deriven.

- La actividad educativa de la institución mediante la vinculación de la
Investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico, que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.

- La educación superior por su carácter universal, debe propiciar todas las Formas científicas de buscar e interpretar la realidad.

- Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y a las libertades académicas de la investigación y de la cátedra.

- Para afirmar la universalidad de sus propósitos científicos y educativos, la institución está abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con todos los pueblos del mundo, vinculados a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico. La investigación dentro de la institución, tiene como finalidad fundamental reorientar y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como promover el desarrollo de las ciencias, artes y, con mayor énfasis, de las técnicas, para buscar soluciones a los problemas de la sociedad.

- Por su carácter difusivo y formativo, la docencia en la institución, tiene una función social que determina para el docente responsabilidades científicas y morales frente al estudiantado, frente a la institución y frente a la sociedad.

- Dentro de los límites de la Constitución y la Ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de investigación y de extensión o servicios, para su organización y gobierno.


 
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